mopane dijo:Un saludo Cordoba, hacia tiempo que no te leia.
Córdoba la venta de derechos no tributan hasta que no se venden las acciones de las que proceden y se consideran ganancia patrimonial porque no tienen retencion. Tu lo que si has de hacer es tener a mano el importe de dicha venta para cuando liquides las acciones porque la agencia tributaria no te lo va a recordar y sólo manda en los borradores la información del año fiscal, no la de otros años.
escubi dijo:
Por eso en el bróker yo entiendo que todo lo que se queden sea swap o cualquier tipo de comisión, lo tengo que restar de mis beneficios...
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